Art. 14 · Transparencia de los organismos de inversión colectiva en los documentos precontractuales

Art. 14

Transparencia de los organismos de inversión colectiva en los documentos precontractuales

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 14 Transparencia de los organismos de inversión colectiva en los documentos precontractuales 1.   El folleto de los OICVM a que se refiere el artículo 69 de la Directiva 2009/65/CE y la información a los inversores de los GFIA a que se refiere el artículo 23, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/61/UE deberán especificar las OFV y permutas de rendimiento total a las que las sociedades de gestión de OICVM o las sociedades de inversión de tipo OICVM y los GFIA, respectivamente, estén autorizados a recurrir, y mencionarán claramente que se utilizan esas operaciones e instrumentos. 2.   El folleto y la información a los inversores a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, los datos previstos en la sección B del anexo. 3.   A fin de reflejar la evolución de las prácticas del mercado o de garantizar la divulgación uniforme de los datos, la AEVM, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, podrá elaborar un proyecto de normas técnicas reguladoras que expongan más en detalle el contenido de la sección B del anexo. La AEVM, cuando elabore el proyecto de normas técnicas reguladoras a que se refiere el primer párrafo, tendrá en cuenta la necesidad de dar tiempo suficiente para su aplicación. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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