Art. 13 · Transparencia de los organismos de inversión colectiva en los informes periódicos

Art. 13

Transparencia de los organismos de inversión colectiva en los informes periódicos

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 13 Transparencia de los organismos de inversión colectiva en los informes periódicos 1.   Las sociedades de gestión de OICVM, las sociedades de inversión de tipo OICVM y los GFIA informarán a los inversores acerca de su recurso a OFV y permutas de rendimiento total, del siguiente modo: a) las sociedades de gestión de OICVM o las sociedades de inversión de tipo OICVM, en sus informes semestrales y anuales a que se refiere el artículo 68 de la Directiva 2009/65/CE; b) los GFIA, en el informe anual a que se refiere el artículo 22 de la Directiva 2011/61/UE. 2.   La información sobre las OFV y permutas de rendimiento total incluirán los datos previstos en la sección A del anexo. 3.   A fin de garantizar una divulgación uniforme de los datos y también para tener en cuenta las características de los distintos tipos de OFV y permutas de rendimiento total, la AEVM, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, así como las prácticas del mercado, podrá elaborar un proyecto de normas técnicas reguladoras que expongan más en detalle el contenido de la sección A del anexo. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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