Art. 29 · Sanciones

Art. 29

Sanciones

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 29 Sanciones Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán tales disposiciones a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2018, así como, sin demora, cualquier modificación ulterior que las afecte.
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