Art. 28 · Procedimiento de autorización en caso de solicitudes paralelas de autorización de una declaración de propiedades saludables

Art. 28

Procedimiento de autorización en caso de solicitudes paralelas de autorización de una declaración de propiedades saludables

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 28 Procedimiento de autorización en caso de solicitudes paralelas de autorización de una declaración de propiedades saludables 1.   La Comisión, a petición del solicitante, suspenderá un procedimiento de autorización para un nuevo alimento iniciado a raíz de una solicitud, si el solicitante ha presentado: a) una petición de protección de datos de conformidad con el artículo 26, y b) una solicitud de autorización de una declaración de propiedades saludables sobre el mismo nuevo alimento de conformidad con los artículos 15 o 18 del Reglamento (CE) no 1924/2006, junto con una petición de protección de datos de conformidad con el artículo 21 de dicho Reglamento. La suspensión del procedimiento de autorización se entenderá sin perjuicio de la evaluación del alimento por la Autoridad de conformidad con el artículo 11. 2.   La Comisión informará al solicitante de la fecha de entrada en vigor de la suspensión. 3.   Mientras que el procedimiento de autorización esté suspendido, dejará de correr el plazo límite fijado en el artículo 12, apartado 1. 4.   El procedimiento de autorización se reanudará cuando la Comisión haya recibido el dictamen de la Autoridad sobre la declaración de propiedades saludables de conformidad con el Reglamento (CE) no 1924/2006. La Comisión informará al solicitante de la fecha de reanudación del procedimiento de autorización. A partir de la fecha de reanudación volverá a correr desde el principio el plazo límite fijado en el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento. 5.   En los casos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, cuando la protección de datos se haya concedido de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 1924/2006, el período de protección de datos concedido de conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento no excederá del período de protección de datos concedido de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 1924/2006. 6.   El solicitante podrá retirar en cualquier momento la solicitud de suspensión del procedimiento de autorización presentada de conformidad con el apartado 1. En ese caso, se reanudará el procedimiento de autorización y no se aplicará el apartado 5.
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