Art. 20 · Actos de ejecución por los que se establecen los requisitos administrativos y científicos aplicables a los alimentos tradicionales de terceros países

Art. 20

Actos de ejecución por los que se establecen los requisitos administrativos y científicos aplicables a los alimentos tradicionales de terceros países

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 20 Actos de ejecución por los que se establecen los requisitos administrativos y científicos aplicables a los alimentos tradicionales de terceros países A más tardar el 1 de enero de 2018, la Comisión adoptará actos de ejecución en relación con: a) el contenido, la redacción y la presentación de las notificaciones previstas en el artículo 14 y de las solicitudes previstas en el artículo 16; b) las disposiciones para comprobar sin demora la validez de dichas notificaciones y solicitudes; c) las disposiciones para el intercambio de información con los Estados miembros y con la Autoridad con objeto de formular objeciones de seguridad debidamente motivadas con arreglo al artículo 15, apartado 2; d) el tipo de información que ha de figurar en el dictamen de la Autoridad a que se refiere el artículo 17. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 3.
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