Art. 19
Actualizaciones de la lista de la Unión en relación con alimentos tradicionales autorizados de terceros países
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 19
Actualizaciones de la lista de la Unión en relación con alimentos tradicionales autorizados de terceros países
Se aplicarán los artículos 10 a 13 para suprimir un alimento tradicional de un tercer país de la lista de la Unión o para añadir, eliminar o cambiar las especificaciones, las condiciones de uso, los requisitos específicos de etiquetado adicionales o los requisitos de seguimiento poscomercialización asociados a la inclusión de un alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión.
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