Art. 16 · Solicitud relativa a la autorización de un alimento tradicional de un tercer país

Art. 16

Solicitud relativa a la autorización de un alimento tradicional de un tercer país

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 16 Solicitud relativa a la autorización de un alimento tradicional de un tercer país Si la Comisión, de conformidad con el artículo 15, apartado 5, no autoriza la comercialización en la Unión de un alimento tradicional de un tercer país ni actualiza la lista de la Unión, el solicitante podrá presentar una solicitud en la que, además de la información ya facilitada con arreglo al artículo 14, se incluyan datos documentados relativos a las objeciones de seguridad debidamente motivadas formuladas conforme al artículo 15, apartado 2. La Comisión transmitirá, sin demora, la solicitud válida a la Autoridad y la pondrá a disposición de los Estados miembros.
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