Art. 1
Objeto y finalidad
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. El presente Reglamento regula la comercialización de nuevos alimentos en la Unión.
2. La finalidad del presente Reglamento es garantizar el buen funcionamiento del mercado interior a la vez que se proporciona un elevado nivel de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores.
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