Art. 8
Composición del Consejo de Administración
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 8
Composición del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de la Comisión. Cada representante tendrá derecho a voto.
2. Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente que le representará en su ausencia.
3. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados, tras consideración de sus conocimientos en el ámbito de la formación de agentes con funciones policiales así como sus pertinentes cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión. Se tendrá igualmente en cuenta el principio de una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración.
4. Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros y de la Comisión a poner fin al mandato de sus respectivos miembros titulares y suplentes, el mandato del Consejo de Administración será de cuatro años. Este mandato será prorrogable.
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