Art. 4
Tareas
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 4
Tareas
1. La CEPOL elaborará análisis plurianuales de las necesidades estratégicas de formación y programas de aprendizaje plurianuales.
2. La CEPOL apoyará, pondrá a punto, implementará y coordinará actividades de formación y material didáctico, entre ellas:
a)
cursos, seminarios, conferencias así como actividades basadas en internet y de aprendizaje en línea y otras actividades de formación innovadoras y avanzadas;
b)
planes de estudio comunes para la formación policial sobre asuntos específicos con una dimensión de la Unión;
c)
módulos de formación de niveles que reflejen prácticas graduadas con arreglo a las fases o los niveles sucesivos de complejidad de las cualificaciones que necesite el grupo destinatario, centrados en una región geográfica específica, un ámbito temático específico de actividad delictiva o un conjunto específico de cualificaciones profesionales;
d)
programas de intercambio y envío en comisión de servicio así como visitas de estudio en el contexto de la formación policial.
3. Cabe apoyar, mejorar y completar las actividades de formación y el material didáctico de la CEPOL a través de la explotación de una red electrónica.
4. La CEPOL apoyará las misiones de la Unión y el desarrollo de las capacidades en terceros países mediante una o más de las actuaciones siguientes:
a)
evaluando, en coordinación con otros organismos pertinentes de la Unión, el impacto de las políticas e iniciativas existentes en materia de formación policial relacionadas con la Unión;
b)
desarrollando e impartiendo formación para preparar a los agentes con funciones policiales de cara a su participación en misiones de la Unión, en particular para que puedan adquirir las competencias lingüísticas pertinentes, en coordinación con la Escuela Europea de Seguridad y Defensa y las iniciativas existentes en los Estados miembros;
c)
desarrollando e impartiendo formación a agentes con funciones policiales de terceros países, en particular de los países candidatos a la adhesión a la Unión y los países acogidos a la política europea de vecindad;
d)
gestionando fondos de ayuda exterior de la Unión específicamente destinados a ayudar a los terceros países a desarrollar sus capacidades en los ámbitos pertinentes de la actuación policial, en consonancia con las prioridades establecidas de la Unión.
5. La CEPOL promoverá el reconocimiento mutuo de la formación policial en los Estados miembros así como el reconocimiento por parte de los Estados miembros de la formación impartida a escala de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad.
6. La CEPOL podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia en los ámbitos comprendidos en su mandato. Dichas actividades de comunicación no deberán ir en detrimento de las tareas contempladas en el apartado 1 y se llevarán a cabo de conformidad con los planes de comunicación y difusión adoptados por el Consejo de Administración.
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