Art. 38
Disposiciones transitorias relativas al director ejecutivo y al personal
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 38
Disposiciones transitorias relativas al director ejecutivo y al personal
1. El director de la CEPOL nombrado sobre la base del artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2005/681/JAI asumirá, durante el tiempo restante de su mandato, las funciones de director ejecutivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento. Las demás condiciones de su contrato se mantendrán inalteradas. Si su mandato finaliza entre el 24 de diciembre de 2015 y el 1 de julio de 2016, se prorrogará automáticamente hasta el 1 de julio de 2017.
2. En caso de que el director de la CEPOL nombrado sobre la base del artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2005/681/JAI no quiera o no pueda actuar de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el Consejo de Administración designará un director ejecutivo interino para ejercer las funciones de director ejecutivo por un período máximo de dieciocho meses, a la espera de los nombramientos previstos en el artículo 23, apartado 2, del presente Reglamento.
3. El presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal contratado en virtud de la Decisión 2005/681/JAI. Estos contratos laborales podrán renovarse con arreglo al presente Reglamento de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.
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