Art. 37 · Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración

Art. 37

Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 37 Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración 1.   El mandato de los miembros del Consejo de Administración de la CEPOL establecido sobre la base del artículo 10 de la Decisión 2005/681/JAI, finalizará el 1 de julio de 2016. 2.   En el período comprendido entre el 24 de diciembre de 2015 y el 1 de julio de 2016, el Consejo de Administración establecido sobre la base del artículo 10 de la Decisión 2005/681/JAI: a) ejercerá las funciones del Consejo de Administración de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento; b) preparará la adopción de las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 relativas a los documentos de la CEPOL mencionados en el artículo 28 del presente Reglamento y a las obligaciones de confidencialidad y discreción; c) preparará los instrumentos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, y d) revisará las normas y medidas internas que haya adoptado sobre la base de la Decisión 2005/681/JAI, de modo que el Consejo de Administración establecido con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento pueda adoptar una decisión con arreglo a su artículo 41.
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