Art. 32 · Evaluación y revisión

Art. 32

Evaluación y revisión

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 32 Evaluación y revisión 1.   A partir del 1 de julio de 2021, y posteriormente cada cinco años, la Comisión llevará a cabo una evaluación para valorar, en particular, el impacto, la eficacia y la eficiencia de la CEPOL y de sus prácticas de trabajo. 2.   La Comisión transmitirá el informe de evaluación al Consejo de Administración. El Consejo de Administración presentará sus observaciones sobre el informe de evaluación en el plazo de un mes a partir de la fecha de su recepción. La Comisión presentará entonces al Parlamento Europeo, al Consejo, a los Parlamentos nacionales y al Consejo de Administración el informe de evaluación definitivo junto con sus conclusiones y, en anexo al mismo, las observaciones del Consejo de Administración. Los resultados de dicha evaluación se harán públicos.
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