Art. 31 · Responsabilidad

Art. 31

Responsabilidad

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 31 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la CEPOL se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en un contrato celebrado por la CEPOL. 3.   En caso de responsabilidad extracontractual, la CEPOL, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, reparará cualquier daño causado por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones. 4.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en los litigios respecto a la indemnización por los daños a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad individual del personal de la CEPOL frente a la CEPOL se regirá por las disposiciones del Estatuto de los funcionarios o del régimen de los otros agentes que les sean aplicables.
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