Art. 30 · Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

Art. 30

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 30 Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada La CEPOL aplicará, mutatis mutandis, las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, entre otra la relativa a intercambio, tratamiento y almacenamiento de dicha información, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (13) y (UE, Euratom) 2015/444 (14) de la Comisión.
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