Art. 3
Objetivos de la CEPOL
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 3
Objetivos de la CEPOL
1. La CEPOL apoyará, desarrollará, pondrá en práctica y coordinará la formación de los agentes con funciones policiales, al tiempo que se hace especial hincapié en la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el contexto policial, en particular en los ámbitos de la prevención y la lucha contra la delincuencia grave y organizada que afecte a dos o más Estados miembros, y el terrorismo, el mantenimiento del orden público, en particular el control policial internacional de grandes acontecimientos, y en la planificación y el mando de misiones de la Unión, que podrá incluir asimismo la formación en materia de mando de servicios con funciones policiales y de competencias lingüísticas. Más concretamente, la CEPOL se encargará de
a)
apoyar a los Estados miembros a la hora de facilitar una formación orientada a sensibilizar y dar a conocer:
i)
la aplicación y el uso de los instrumentos internacionales y de la Unión sobre cooperación policial,
ii)
los organismos de la Unión, en particular de Europol, Eurojust y Frontex, su funcionamiento y su función,
iii)
los aspectos policiales y judiciales de la cooperación policial y los aspectos prácticos relacionados con el acceso a los canales de intercambio de información;
b)
ayudar a los Estados miembros que así lo soliciten en el desarrollo de la cooperación regional y bilateral a través de la formación policial entre Estados miembros, organismos de la Unión y terceros países;
c)
desarrollar, implementar y coordinar la formación relativa a ámbitos temáticos específicos de la delincuencia o la actividad policial;
d)
desarrollar, implementar y coordinar iniciativas de formación orientadas a apoyar a los Estados miembros y a los organismos de la Unión en la formación de agentes con funciones policiales de cara a su participación en misiones de la Unión y actividades de desarrollo de las capacidades policiales en terceros países;
e)
formar a los formadores y ayudarlos a mejorar e intercambiar las mejores prácticas de aprendizaje.
2. La CEPOL pondrá a punto y actualizará instrumentos y metodologías de aprendizaje y los aplicará desde una perspectiva de aprendizaje permanente para reforzar las cualificaciones de los agentes con funciones policiales. La CEPOL evaluará los resultados de estas acciones con el fin de mejorar la calidad, la coherencia y la eficacia de futuras acciones a escala de la Unión.
3. La CEPOL agrupará una red de centros de formación de los Estados miembros para los agentes con funciones policiales y estará vinculada en cada Estado miembro a una única unidad nacional dentro de la red.
4. La CEPOL llevará a cabo las actividades de aprendizaje a que se refiere el apartado 1 en cooperación con la red de centros de formación de los Estados miembros de conformidad con las normas financieras aplicables a la CEPOL.
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