Art. 24
Expertos nacionales en comisión de servicio
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 24
Expertos nacionales en comisión de servicio
1. La CEPOL podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicio.
2. El Consejo de Administración adoptará una decisión relativa al establecimiento de normas sobre la comisión de servicio de expertos nacionales en la CEPOL.
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