Art. 24 · Expertos nacionales en comisión de servicio

Art. 24

Expertos nacionales en comisión de servicio

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 24 Expertos nacionales en comisión de servicio 1.   La CEPOL podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicio. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión relativa al establecimiento de normas sobre la comisión de servicio de expertos nacionales en la CEPOL.
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