Art. 22 · Disposiciones generales

Art. 22

Disposiciones generales

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 22 Disposiciones generales Serán aplicables al personal de la CEPOL el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes.
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