Art. 21
Normas financieras
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 21
Normas financieras
1. El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la CEPOL, previa consulta a la Comisión. Estas normas no podrán apartarse del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la CEPOL lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.
2. En casos debidamente justificados, y previa aprobación del Consejo de Administración, la CEPOL podrá conceder subvenciones sin necesidad de una convocatoria abierta de propuestas a los Estados miembros para impartir formación relativa a las tareas mencionadas en el artículo 4, apartados 2 y 4.
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