Art. 20 · Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

Art. 20

Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 20 Rendición de cuentas y aprobación de la gestión 1.   El contable de la CEPOL enviará las cuentas provisionales para el ejercicio presupuestario N (año N), al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo del ejercicio presupuestario N + 1 (año N + 1). 2.   La CEPOL remitirá un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el año N, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo del año N + 1. 3.   El contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales de la CEPOL para el año N, consolidadas con las cuentas de la Comisión, a más tardar el 31 de marzo del año N + 1. 4.   Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la CEPOL para el año N, con arreglo al artículo 148 del Reglamento Financiero, el contable de la CEPOL elaborará las cuentas definitivas de la CEPOL para dicho año. El director ejecutivo las remitirá al Consejo de Administración para que emita su dictamen al respecto. 5.   El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la CEPOL para el año N. 6.   A más tardar el 1 de julio del año N + 1, el contable de la CEPOL remitirá estas cuentas definitivas para el año N, junto con el dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a que se refiere el apartado 5. 7.   Las cuentas definitivas para el año N, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año N + 1. 8.   El director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones el 30 de septiembre del año N + 1. El director ejecutivo enviará asimismo esta respuesta al Consejo de Administración. 9.   El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este, de conformidad con el artículo 165, apartado 3, del Reglamento Financiero, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio N. 10.   El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N + 2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
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