Art. 18
Establecimiento del presupuesto
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 18
Establecimiento del presupuesto
1. Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la CEPOL para el ejercicio financiero siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Consejo de Administración.
2. Sobre la base de ese proyecto de estado de previsiones, el Consejo de Administración adoptará un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la CEPOL para el ejercicio financiero siguiente, y lo enviará a la Comisión antes del 31 de enero de cada año.
3. El Consejo de Administración remitirá a la Comisión el proyecto definitivo de previsiones de ingresos y gastos de la CEPOL a más tardar el 31 de marzo de cada año.
4. La Comisión remitirá el estado de previsiones al Parlamento Europeo y al Consejo junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión.
5. Sobre la base del estado de previsiones, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias en lo que respecta a la plantilla de personal y el importe de la subvención que se imputará al presupuesto general, que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE.
6. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos correspondientes a la contribución de la Unión destinada a la CEPOL.
7. El Parlamento Europeo y el Consejo aprobarán la plantilla de personal de la CEPOL.
8. El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la CEPOL. Será definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.
9. En cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes para el presupuesto de la CEPOL, se aplicarán las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión (7).
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