Art. 17 · Presupuesto

Art. 17

Presupuesto

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 17 Presupuesto 1.   Cada ejercicio financiero, que coincidirá con el año civil, se elaborarán previsiones de todos los ingresos y gastos de la CEPOL que se consignarán en el presupuesto de la CEPOL. 2.   El presupuesto de la CEPOL deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la CEPOL incluirán una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión. 4.   La CEPOL podrá beneficiarse de financiación de la Unión en forma de convenios de delegación o subvenciones ad hoc de conformidad con sus normas financieras contempladas en el artículo 21 y las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión. Sin perjuicio del principio de prohibición contra la doble financiación recogido en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) («Reglamento Financiero»), la CEPOL podrá administrar fondos específicos de la Unión para llevar a cabo actividades específicas dentro del ámbito de sus objetivos y tareas. 5.   Los gastos de la CEPOL incluirán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, y los gastos operativos. 6.   Los compromisos presupuestarios para acciones relacionadas con proyectos a gran escala que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en varios tramos anuales.
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