Art. 16 · Disposiciones generales, objetivo y tareas

Art. 16

Disposiciones generales, objetivo y tareas

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 16 Disposiciones generales, objetivo y tareas 1.   El Comité Científico de Formación creado por el Consejo de Administración será un organismo consultivo independiente encargado de garantizar la calidad científica de los trabajos relacionados con la formación de la CEPOL. 2.   El Comité Científico de Formación estará compuesto por especialistas que ocupen un cargo de alto nivel en el mundo académico y policial en las materias enunciadas en el artículo 4. El Consejo de Administración nombrará a los miembros del Comité Científico de Formación en el marco de una convocatoria de candidaturas y de un procedimiento de selección transparentes, que se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros del Comité Científico de Formación. Los miembros del Comité Científico de Formación deberán ser independientes y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno u otro organismo. 3.   El Consejo de Administración encomendará al Comité Científico de Formación las siguientes tareas (entre otras): a) asesorar al director ejecutivo en la elaboración de la programación plurianual y de los programas de trabajo anuales y otros documentos estratégicos, para asegurar su calidad científica y su coherencia con las políticas y prioridades sectoriales pertinentes de la Unión; b) emitir dictámenes independientes y asesorar al Consejo de Administración sobre cuestiones de su competencia; c) emitir dictámenes independientes y asesorar sobre la calidad de los planes de estudios, los métodos de aprendizaje aplicados, las opciones de aprendizaje y los avances científicos; d) realizar cualesquiera otras tareas consultivas relativas a los aspectos científicos del trabajo de la CEPOL en lo que respecta a la formación que el Consejo de Administración o el director ejecutivo le soliciten. 4.   Al crear el Comité Científico de Formación, el Consejo de Administración decidirá su composición, la duración del mandato de sus miembros, la frecuencia de sus reuniones y su reglamento interno, incluidas las reglas de votación.
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