Art. 12 · Reuniones del Consejo de Administración

Art. 12

Reuniones del Consejo de Administración

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 12 Reuniones del Consejo de Administración 1.   El presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración. 2.   El director ejecutivo participará en las deliberaciones del Consejo de Administración. 3.   El Consejo de Administración se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa del presidente o a petición de la Comisión o de, al menos, un tercio de sus miembros. 4.   El Consejo de Administración y el director ejecutivo podrán invitar a sus reuniones, en calidad de observador sin derecho a voto, a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés para el debate. 5.   Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes podrán estar asistidos en las reuniones por asesores o expertos, con sujeción a su reglamento interno. 6.   La CEPOL se hará cargo de la secretaría del Consejo de Administración.
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