Art. 11
Presidente y vicepresidente del Consejo de Administración
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 11
Presidente y vicepresidente del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros a un presidente y a un vicepresidente que representen al grupo de tres Estados miembros que hayan preparado conjuntamente el programa de dieciocho meses del Consejo. Estos ejercerán sus funciones durante el período de dieciocho meses correspondiente a dicho programa del Consejo. No obstante, si el presidente o el vicepresidente dejan de ser miembros del Consejo de Administración durante su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha.
2. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
3. El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no pueda ejercer sus funciones.
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