Art. 8
Modificaciones de la Directiva 2002/22/CE
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 8
Modificaciones de la Directiva 2002/22/CE
En el artículo 1 de la Directiva 2002/22/CE, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las medidas nacionales relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas respetarán los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, también en lo que se refiere a la intimidad y a un proceso con las debidas garantías, tal como se define en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:2120:oj#art-8