Art. 99 · Validez de la comunicación sobre el origen

Art. 99

Validez de la comunicación sobre el origen

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 99 Validez de la comunicación sobre el origen (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   Se extenderá una comunicación sobre el origen para cada envío. 2.   El período de validez de la comunicación sobre el origen será de doce meses a contar desde la fecha de su extensión. 3.   Una sola comunicación sobre el origen podrá cubrir varios envíos siempre que las mercancías reúnan las condiciones siguientes: a) que se presenten desmontadas o sin montar en el sentido de la regla general no 2a) para la interpretación del sistema armonizado, b) que se inscriban en la sección XVI o XVII, o en las partidas 7308 o 9406 del sistema armonizado, y c) que se destinen a una importación fraccionada.
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