Art. 96 · Importación fraccionada con certificados de origen modelo A o declaraciones en factura

Art. 96

Importación fraccionada con certificados de origen modelo A o declaraciones en factura

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 96 Importación fraccionada con certificados de origen modelo A o declaraciones en factura (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   Cuando, a instancia del importador y en las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación, se importen de forma fraccionada productos desmontados o sin montar en el sentido de la regla general no 2a) para la interpretación del sistema armonizado y clasificados en las secciones XVI o XVII o en las partidas 7308 o 9406 del sistema armonizado, se podrá presentar una única prueba de origen para tales productos a las autoridades aduaneras en el momento de la importación del primer envío parcial. 2.   A instancia del importador y en las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación, podrá presentarse a las autoridades aduaneras una sola prueba de origen al importar el primer envío cuando las mercancías: a) se importen en el marco de flujos comerciales frecuentes y continuos, de valor comercial significativo; b) sean objeto del mismo contrato de venta, estando las partes de este contrato establecidas en el país de exportación o en el Estado o Estados miembros; c) estén clasificadas en el mismo código (de ocho cifras) de la nomenclatura combinada; d) provengan exclusivamente del mismo exportador, estén destinadas al mismo importador y sean objeto de formalidades de entrada en la misma oficina de aduana del mismo Estado miembro. Este procedimiento será aplicable al período determinado por las autoridades aduaneras competentes.
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