Art. 95 · Sustitución de los certificados de origen modelo A y de las declaraciones en factura

Art. 95

Sustitución de los certificados de origen modelo A y de las declaraciones en factura

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 95 Sustitución de los certificados de origen modelo A y de las declaraciones en factura (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   Cuando productos originarios aún no despachados a libre práctica se coloquen bajo el control de una aduana en un Estado miembro, la aduana sustituirá, previa solicitud por escrito del reexpedidor, el certificado de origen modelo A inicial o la declaración en factura por uno o varios certificados de origen modelo A (certificado sustitutivo) a fin de enviar todos o algunos de esos productos a otro punto de la Unión o a Noruega o Suiza. El reexpedidor indicará en su solicitud si debe adjuntarse al certificado sustitutivo una fotocopia de la prueba de origen inicial. 2.   El certificado sustitutivo se extenderá con arreglo al modelo que figura en el anexo 22-19. La aduana comprobará que el certificado sustitutivo se ajusta a la prueba de origen inicial. 3.   Si la solicitud de certificado sustitutivo es presentada por un reexpedidor de buena fe, este no será responsable de la exactitud de los datos que aparezcan en la prueba de origen inicial. 4.   La aduana a la que se solicite la expedición del certificado sustitutivo anotará en la prueba de origen inicial o en un anexo de la misma el peso, el número y la naturaleza de los productos expedidos así como su país de destino e indicará en ella los números de serie del certificado o certificados sustitutivos correspondientes. Deberá conservar al menos durante tres años la prueba de origen inicial. 5.   En el caso de los productos que se acojan a las preferencias arancelarias en virtud de una excepción concedida de conformidad con el artículo 64, apartado 6, del Código, el procedimiento previsto en el presente artículo se aplicará exclusivamente cuando el destino previsto para dichos productos sea la Unión.
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