Art. 93 · Comunicación sobre el origen en caso de acumulación

Art. 93

Comunicación sobre el origen en caso de acumulación

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 93 Comunicación sobre el origen en caso de acumulación (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   A efectos de la determinación del origen de las materias utilizadas en el marco de la acumulación bilateral o regional, el exportador de un producto en cuya fabricación se utilicen materias originarias de un país con el que esté permitida la acumulación se basará en la comunicación sobre el origen facilitada por el proveedor de dichas materias. En esos casos, la comunicación sobre el origen extendida por el exportador incluirá, según proceda, la indicación «EU cumulation», «regional cumulation», «Cumul UE», «Cumul regional» o «Acumulación UE», «Acumulación regional». 2.   A efectos de la determinación del origen de las materias utilizadas en el marco de la acumulación prevista en el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, el exportador de un producto en cuya fabricación se utilicen materias originarias de Noruega, Suiza o Turquía se basará en la prueba de origen suministrada por el proveedor de dichas materias a condición de que dicha prueba haya sido expedida de conformidad con lo dispuesto en las normas de origen del SPG de Noruega, Suiza o Turquía, según proceda. En ese caso, la comunicación sobre el origen extendida por el exportador incluirá la indicación «Norway cumulation», «Switzerland cumulation», «Turkey cumulation»; «Cumul Norvège», «Cumul Suisse», «Cumul Turquie» o «Acumulación Noruega», «Acumulación Suiza», «Acumulación Turquía». 3.   A efectos de la determinación del origen de las materias utilizadas en el marco de la acumulación ampliada prevista en el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, el exportador de un producto en cuya fabricación se utilicen materias originarias de una parte con la que esté autorizada la acumulación ampliada se basará en la prueba de origen suministrada por el proveedor de dichas materias a condición que dicha prueba haya sido expedida de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de libre comercio pertinente entre la Unión y la parte de que se trate. En ese caso, la comunicación sobre el origen extendida por el exportador incluirá la indicación «extended cumulation with country x», «cumul étendu avec le pays x» o «Acumulación ampliada con el país x».
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