Art. 88
Registro automático de los exportadores de un país que pase a ser un país beneficiario del SPG de la Unión
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 88
Registro automático de los exportadores de un país que pase a ser un país beneficiario del SPG de la Unión
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
Cuando un país sea incorporado a la lista de países beneficiarios que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 978/2012, la Comisión activará automáticamente en relación con su SPG los registros de todos los exportadores registrados en ese país, a condición de que los datos de registro de los exportadores estén disponibles en el sistema REX y tengan validez como mínimo en relación con el régimen SPG de Noruega, Suiza o Turquía.
En ese caso, el exportador que ya esté registrado, como mínimo, en relación con el SPG de Noruega, Suiza o Turquía no habrá de presentar una solicitud ante sus autoridades competentes para registrarse en el SPG de la Unión.
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