Art. 87
Base de datos de exportadores registrados: medidas de publicidad
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 87
Base de datos de exportadores registrados: medidas de publicidad
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
A efectos de lo dispuesto en el artículo 70, apartado 4, del presente Reglamento, la Comisión publicará en su sitio web la fecha en que los países beneficiarios empiecen a aplicar el sistema de registro de exportadores. Mantendrá actualizada esta información.
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