Art. 83
Base de datos de exportadores registrados: protección de datos
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 83
Base de datos de exportadores registrados: protección de datos
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
1. Los datos registrados en el sistema REX serán objeto de tratamiento únicamente a efectos de la aplicación del SPG según se indica en la presente subsección.
2. Se facilitará a los exportadores registrados la información que figura en el artículo 11, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) o en el artículo 10 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15). Además, se les facilitará la siguiente información:
a)
información sobre la base jurídica de las operaciones de tratamiento a las que se destinan los datos;
b)
el período de conservación de los datos.
Dicha información se comunicará a los exportadores registrados a través de una nota adjunta a la solicitud de obtención del estatuto de exportador registrado que figura en el anexo 22-06.
3. Cada una de las autoridades competentes de un país beneficiario y cada una de las autoridades aduaneras de un Estado miembro que haya introducido datos en el sistema REX será considerada responsable del tratamiento de dichos datos.
La Comisión será considerada corresponsable del tratamiento de la totalidad de los datos a fin de garantizar que los exportadores registrados puedan ejercer sus derechos.
4. Los derechos de los exportadores registrados con respecto al tratamiento de los datos personales que se conserven en el sistema REX enumerados en el anexo 22-06 y tratados en los sistemas nacionales se ejercerán de conformidad con la legislación en materia de protección de datos por la que traspone la Directiva 95/46/CE del Estado miembro en el que se conserven sus datos.
5. Los Estados miembros que reproduzcan en sus sistemas nacionales los datos del sistema REX a los que tienen acceso deberán mantenerlos actualizados.
6. Los derechos de los operadores registrados con respecto al tratamiento de sus datos de registro por la Comisión se ejercerán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
7. Toda solicitud efectuada por un exportador registrado a fin de ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión o bloqueo de los datos de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 se presentará al responsable del tratamiento de los datos, quien procederá a su tramitación.
Cuando un exportador registrado haya presentado una solicitud de este tipo a la Comisión sin haber intentado ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento de los datos, la Comisión la transmitirá al responsable del tratamiento de los datos del exportador registrado.
En caso de que el exportador registrado no logre del responsable del tratamiento de los datos el ejercicio de sus derechos, deberá presentar la solicitud a la Comisión, que actuará en calidad de responsable del tratamiento. La Comisión tendrá derecho a rectificar, suprimir o bloquear los datos.
8. Las autoridades nacionales de control responsables de la protección de datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, en sus respectivos ámbitos de competencia, cooperarán y velarán por una supervisión coordinada de los datos de registro.
En sus respectivos ámbitos de competencia, intercambiarán la información oportuna, se ayudarán mutuamente en el desarrollo de las auditorías e inspecciones, examinarán las dificultades de interpretación o aplicación del presente Reglamento, estudiarán los problemas que plantee el ejercicio de una supervisión independiente o que surjan en el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos, elaborarán propuestas armonizadas para aportar soluciones conjuntas a cualquier problema existente y fomentarán el conocimiento de los derechos relacionados con la protección de datos, cuando resulte oportuno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2447:oj#art-83