Art. 82 · Base de datos de exportadores registrados: derechos de acceso a la base de datos

Art. 82

Base de datos de exportadores registrados: derechos de acceso a la base de datos

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 82 Base de datos de exportadores registrados: derechos de acceso a la base de datos (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   La Comisión velará por que el acceso al sistema REX se proporcione con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. 2.   La Comisión dispondrá de acceso para consultar la totalidad de los datos. 3.   Las autoridades competentes de un país beneficiario dispondrán de acceso para consultar los datos relativos a los exportadores registrados por ellas. 4.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros dispondrán de acceso para consultar los datos registrados por ellas, por las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros y por las autoridades competentes de los países beneficiarios, así como de Noruega, Suiza o Turquía. Este acceso a los datos tendrá como finalidad la comprobación de las declaraciones en aduana prevista en el artículo 188 del Código o los controles posteriores al levante previstos en su artículo 48. 5.   La Comisión ofrecerá a las autoridades competentes de los países beneficiarios un acceso seguro al sistema REX. 6.   Cuando un país o territorio haya sido eliminado de la lista del anexo II del Reglamento (UE) no 978/2012, sus autoridades competentes conservarán la posibilidad de acceder al sistema REX durante el tiempo necesario para permitirles cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 70 del presente Reglamento. 7.   La Comisión pondrá a disposición del público los datos que se enumeran a continuación previo consentimiento del exportador, otorgado mediante la inclusión de su firma en la casilla 6 del formulario que figura en el anexo 22-06: a) el nombre del exportador registrado; b) la dirección del lugar de establecimiento del exportador registrado; c) los datos de contacto, tal como se especifica en la casilla 2 del formulario que figura en el anexo 22-06; d) una descripción indicativa de las mercancías que pueden acogerse a un trato preferencial, acompañada de la lista indicativa de las partidas o los capítulos del sistema armonizado, tal como se especifica en la casilla 4 del formulario que figura en el anexo 22-06; e) el número EORI o el número de identificación del operador (NIO) del exportador registrado. La negativa a firmar la casilla 6 no constituirá un motivo para denegar al exportador su registro. 8.   La Comisión velará por que el público tenga siempre acceso a los siguientes datos: a) el número de exportador registrado; b) la fecha a partir de la cual el registro es válido; c) la fecha de baja en el registro, cuando proceda; d) la indicación de si el registro se aplica también a las exportaciones a Noruega, Suiza o Turquía; e) la fecha de la última sincronización entre el sistema REX y el sitio web de acceso público.
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