Art. 78 · Obligación de los exportadores de registrarse y dispensa de la misma

Art. 78

Obligación de los exportadores de registrarse y dispensa de la misma

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 78 Obligación de los exportadores de registrarse y dispensa de la misma (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   El SPG será de aplicación en los casos siguientes: a) en el caso de las mercancías que cumplan los requisitos establecidos en la presente subsección, en las subsecciones 3 a 9 de la presente sección y en las subsecciones 2 y 3 del título II, capítulo 1, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 exportadas por un exportador registrado; b) en el caso de cualquier envío de uno o varios bultos que contengan productos originarios exportados por cualquier exportador, cuando el valor total de los productos originarios objeto del envío no exceda de 6 000 EUR. 2.   El valor de los productos originarios de un envío será el valor de todos los productos originarios contenidos en un envío cubierto por una comunicación sobre el origen extendida en el país de exportación.
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