Art. 74 · Procedimiento de expedición de un certificado de origen modelo A

Art. 74

Procedimiento de expedición de un certificado de origen modelo A

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 74 Procedimiento de expedición de un certificado de origen modelo A (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   Los certificados de origen modelo A se expedirán previa solicitud por escrito del exportador o de su representante, junto con cualquier otro documento justificativo pertinente que pruebe que los productos que vayan a exportarse cumplen las condiciones para la expedición de un certificado de origen modelo A. Los certificados de origen modelo A se expedirán utilizando el formulario que figura en el anexo 22-08. 2.   Las autoridades competentes de los países beneficiarios deberán poner a disposición del exportador el certificado de origen modelo A tan pronto como se haya efectuado o garantizado la exportación. No obstante, dichas autoridades también podrán expedir certificados de origen modelo A después de la exportación de los productos a los que se refieren: a) si no se expidieron en el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales, o b) si se demuestra a satisfacción de las autoridades competentes que se expidió un certificado de origen modelo A que no fue aceptado en la importación por motivos técnicos, o c) si el destino final de los productos en cuestión se determinó durante su transporte o almacenamiento y después de un eventual fraccionamiento del envío, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. 3.   Las autoridades competentes de los países beneficiarios solo podrán expedir un certificado a posteriori tras haber comprobado que la información facilitada en la solicitud del exportador de un certificado de origen modelo A expedido a posteriori concuerda con la que figura en el expediente de exportación correspondiente y que no se emitió un certificado de origen modelo A en el momento de la exportación de los productos en cuestión, excepto en los casos en que el certificado de origen modelo A no fuese aceptado por motivos técnicos. El certificado de origen modelo A expedido a posteriori deberá llevar en la casilla 4 la mención «Issued retrospectively», «Delivré a posteriori» o «Expedido a posteriori». 4.   En caso de robo, pérdida o destrucción del certificado de origen modelo A, el exportador podrá solicitar un duplicado a las autoridades competentes que lo hayan expedido, que estas extenderán basándose en los documentos de exportación que obren en su poder. En el duplicado del certificado de origen modelo A deberá figurar la mención «Duplicate», «Duplicata» o «Duplicado», en la casilla 4, con la fecha de expedición y el número de serie del certificado original. El duplicado surtirá efecto a partir de la fecha del certificado original. 5.   A fin de comprobar si el producto en relación con el cual se solicita la expedición de un certificado de origen, modelo A cumple las normas de origen pertinentes, las autoridades gubernativas competentes estarán facultadas para exigir cualquier prueba documental o a llevar a cabo cualquier control que consideren adecuado. 6.   La cumplimentación de las casillas 2 y 10 del certificado de origen modelo A tendrá carácter facultativo. En la casilla 12, se hará constar la mención «Unión» o el nombre de uno de los Estados miembros. La fecha de expedición del certificado de origen modelo A deberá indicarse en la casilla 11. Tanto la firma que debe estamparse en dicha casilla, reservada a las autoridades gubernativas competentes que expidan el certificado, como la firma del exportador autorizado al efecto, que debe figurar en la casilla 12, serán manuscritas.
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