Art. 72
Obligaciones de notificación aplicables después de la fecha de aplicación del sistema de registro de exportadores (REX)
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 72
Obligaciones de notificación aplicables después de la fecha de aplicación del sistema de registro de exportadores (REX)
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
1. Los países beneficiarios notificarán a la Comisión el nombre, la dirección y los datos de contacto de las autoridades situadas en su territorio:
a)
que formen parte de las autoridades gubernativas del país en cuestión o que actúen bajo la autoridad de su Gobierno y estén habilitadas para inscribir a los exportadores en el sistema REX, modificar o actualizar los datos de inscripción y dar de baja a los exportadores en el registro;
b)
que formen parte de las autoridades gubernativas del país en cuestión y estén habilitadas para garantizar la cooperación administrativa con la Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros según lo dispuesto en la presente subsección, en las subsecciones 3 a 9 de la presente sección y en las subsecciones 2 y 3 del título II, capítulo 1, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
2. La notificación se enviará a la Comisión, a más tardar, tres meses antes de la fecha en que los países beneficiarios tengan la intención de iniciar la inscripción de los exportadores en el registro.
3. Los países beneficiarios informarán a la Comisión inmediatamente de cualquier modificación de la información notificada en virtud del párrafo primero.
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