Art. 65 · Cooperación administrativa entre los Estados miembros

Art. 65

Cooperación administrativa entre los Estados miembros

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 65 Cooperación administrativa entre los Estados miembros (Artículo 64, apartado 1, del Código) Las autoridades aduaneras se proporcionarán asistencia mutua para comprobar la exactitud de la información que figure en las declaraciones de los proveedores.
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