Art. 61 · Declaraciones del proveedor y su utilización

Art. 61

Declaraciones del proveedor y su utilización

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 61 Declaraciones del proveedor y su utilización (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   Cuando un proveedor proporcione al exportador o al operador la información necesaria para determinar el carácter originario de las mercancías a efectos de la aplicación de las disposiciones que regulan el comercio preferencial entre la Unión y determinados países o territorios (carácter originario preferencial), el proveedor deberá hacerlo por medio de una declaración del proveedor. Para cada envío de mercancías se elaborará una declaración distinta, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del presente Reglamento. 2.   El proveedor incluirá la declaración en la factura comercial relacionada con ese envío o en un albarán o en cualquier otro documento comercial que describa las mercancías afectadas, con el suficiente detalle para que puedan ser identificadas. 3.   El proveedor podrá presentar la declaración en cualquier momento, incluso después de haberse entregado las mercancías.
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