Art. 6
Autoridad aduanera competente
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 6
Autoridad aduanera competente
(Artículo 9 del Código)
Las autoridades aduaneras encargadas del registro serán las que designen los Estados miembros. Los Estados miembros comunicarán el nombre y la dirección de dichas autoridades a la Comisión. La Comisión publicará esta información en internet.
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