Art. 56
Sistema electrónico para la vigilancia del despacho a libre práctica o la exportación de mercancías
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 56
Sistema electrónico para la vigilancia del despacho a libre práctica o la exportación de mercancías
(Artículo 16, apartado 1, y artículo 56, apartado 5, del Código)
1. Para la vigilancia del despacho a libre práctica o la exportación de las mercancías, se utilizará un sistema electrónico creado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código para la transmisión y el almacenamiento de la información siguiente:
a)
los datos de vigilancia respecto al despacho a libre práctica o la exportación de mercancías;
b)
la información que pueda actualizar los datos de vigilancia introducidos y almacenados en el sistema electrónico respecto al despacho a libre práctica o la exportación de las mercancías.
2. La Comisión podrá autorizar a los usuarios a acceder al sistema electrónico mencionado en el apartado 1 basándose en las solicitudes de los Estados miembros.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, hasta la fecha de implantación de la primera fase de mejora del sistema a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, para la transmisión y el almacenamiento de los datos contemplados en las letras a) y b) de dicho apartado se utilizará el sistema Vigilancia 2 de la Comisión.
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