Art. 52 · Cancelación de solicitudes y devoluciones de cantidades asignadas no utilizadas de los contingentes arancelarios

Art. 52

Cancelación de solicitudes y devoluciones de cantidades asignadas no utilizadas de los contingentes arancelarios

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 52 Cancelación de solicitudes y devoluciones de cantidades asignadas no utilizadas de los contingentes arancelarios (Artículo 56, apartado 4, del Código) 1.   Las autoridades aduaneras devolverán inmediatamente al sistema electrónico mencionado en el artículo 54 del presente Reglamento toda cantidad que haya sido asignada por error. No obstante, dicha obligación no se aplicará cuando se descubra alguna asignación equivocada que represente una deuda aduanera de menos de 10 EUR transcurrido un mes desde el final del período de validez del contingente arancelario de que se trate. 2.   Cuando las autoridades aduaneras invaliden una declaración en aduana respecto de mercancías que sean objeto de una solicitud para beneficiarse de un contingente arancelario antes de que la Comisión haya asignado la cantidad solicitada, las autoridades aduaneras deberán cancelar en su totalidad la solicitud para beneficiarse del contingente arancelario. Cuando la Comisión ya haya asignado la cantidad solicitada sobre la base de una declaración en aduana invalidada, la autoridad aduanera deberá devolver inmediatamente la cantidad asignada al sistema electrónico mencionado en el artículo 54 del presente Reglamento.
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