Art. 49 · Normas generales relativas a la gestión uniforme de los contingentes arancelarios

Art. 49

Normas generales relativas a la gestión uniforme de los contingentes arancelarios

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 49 Normas generales relativas a la gestión uniforme de los contingentes arancelarios (Artículo 56, apartado 4, del Código) 1.   Los contingentes arancelarios abiertos de conformidad con la legislación de la Unión en relación con el método de administración en el presente artículo y en los artículos 50 a 54 del presente Reglamento serán gestionados según el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de despacho a libre práctica. 2.   Cada contingente arancelario estará identificado en la legislación de la Unión mediante un número de orden que facilite su gestión. 3.   A efectos de la presente sección, las declaraciones de despacho a libre práctica admitidas por las autoridades aduaneras los días 1, 2 o 3 de enero serán consideradas aceptadas el 3 de enero del mismo año. No obstante, cuando uno de esos días sea sábado o domingo, se considerará que dicha admisión habrá tenido lugar el 4 de enero. 4.   A efectos de la presente sección, se entenderá por días laborables los días que no sean festivos en las instituciones de la Unión en Bruselas.
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