Art. 47 · Travesías de conexión

Art. 47

Travesías de conexión

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 47 Travesías de conexión (Artículo 49 del Código) Las formalidades y los controles aduaneros aplicables a los equipajes de las personas que utilicen un servicio marítimo proporcionado por el mismo buque y que incluya trayectos sucesivos que hayan comenzado, hagan escala, o terminen en un puerto no perteneciente a la Unión se efectuarán en todos los puertos de la Unión en que dicho equipaje sea embarcado o desembarcado.
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