Art. 47
Travesías de conexión
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 47
Travesías de conexión
(Artículo 49 del Código)
Las formalidades y los controles aduaneros aplicables a los equipajes de las personas que utilicen un servicio marítimo proporcionado por el mismo buque y que incluya trayectos sucesivos que hayan comenzado, hagan escala, o terminen en un puerto no perteneciente a la Unión se efectuarán en todos los puertos de la Unión en que dicho equipaje sea embarcado o desembarcado.
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