Art. 4 · Almacenamiento de datos

Art. 4

Almacenamiento de datos

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 4 Almacenamiento de datos (Artículo 16, apartado 1, del Código) Todos los datos validados por el sistema electrónico pertinente se conservarán durante tres años, como mínimo, desde el final del año en el que hayan sido validados, a menos que se especifique otra cosa.
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