Art. 38
Vuelos de tránsito en aeronaves de negocios o de turismo
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 38
Vuelos de tránsito en aeronaves de negocios o de turismo
(Artículo 49 del Código)
Las formalidades y los controles aduaneros aplicables al equipaje de las personas a bordo de aeronaves de negocios o de turismo se llevarán a cabo en los siguientes aeropuertos:
a)
para los vuelos procedentes de un aeropuerto no perteneciente a la Unión y cuando la aeronave, tras una escala en un aeropuerto de la Unión, prosiga hasta otro aeropuerto de la Unión, en el primer aeropuerto internacional de la Unión;
b)
para los vuelos procedentes de un aeropuerto de la Unión y cuando la aeronave, tras una escala en un aeropuerto de la Unión, prosiga hasta otro aeropuerto no perteneciente a la Unión, en el último aeropuerto internacional de la Unión.
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