Art. 36 · Sistema electrónico relativo a la gestión de riesgos y los controles aduaneros

Art. 36

Sistema electrónico relativo a la gestión de riesgos y los controles aduaneros

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 36 Sistema electrónico relativo a la gestión de riesgos y los controles aduaneros (Artículo 16, apartado 1, del Código) 1.   Para el intercambio y almacenamiento de información relativa a la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y la Comisión de cualquier información relacionada con riesgos, se utilizará un sistema electrónico creado a tales efectos de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código («sistema de gestión de riesgos aduaneros»). 2.   El sistema mencionado en el apartado 1 también se utilizará para la comunicación entre las autoridades aduaneras y entre estas y la Comisión en la aplicación de los criterios y normas comunes en materia de riesgos, los ámbitos prioritarios de control comunes, la gestión de las crisis aduaneras, el intercambio de información relacionada con riesgos y los resultados del análisis de riesgos a que se hace referencia en el artículo 46, apartado 5, del Código, así como los resultados de los controles aduaneros.
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