Art. 349
Disposiciones transitorias para las mercancías incluidas en determinados regímenes aduaneros que no hayan sido ultimados a 1 de mayo de 2016
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 349
Disposiciones transitorias para las mercancías incluidas en determinados regímenes aduaneros que no hayan sido ultimados a 1 de mayo de 2016
1. Cuando las mercancías hayan sido incluidas en uno de los regímenes aduaneros que se enumeran a continuación antes del 1 de mayo de 2016 y el régimen en cuestión no haya sido ultimado antes de esa fecha, el régimen se ultimará de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y del presente Reglamento:
a)
despacho de mercancías a libre práctica aplicando un trato arancelario favorable o un tipo de derecho reducido o nulo atendiendo a su destino final;
b)
depósito aduanero de tipo A, B, C, E y F;
c)
perfeccionamiento activo en régimen suspensivo;
d)
transformación bajo control aduanero.
2. Cuando las mercancías hayan sido incluidas en uno de los regímenes aduaneros que se enumeran a continuación antes del 1 de mayo de 2016 y el régimen en cuestión no haya sido ultimado antes de esa fecha, el régimen se ultimará de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CEE) no 2913/92 y del Reglamento (CEE) no 2454/93:
a)
depósito aduanero de tipo D;
b)
importación temporal;
c)
perfeccionamiento activo en régimen de devolución de derechos;
d)
perfeccionamiento pasivo.
No obstante, a partir del 1 de enero de 2019, el régimen de depósito aduanero de tipo D se ultimará de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y del presente Reglamento.
3. Las mercancías situadas en una zona franca de control de tipo II, en el sentido del artículo 799 del Reglamento (CEE) no 2454/93, o en un depósito franco que no tengan un destino aduanero autorizado, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2923/92, se considerarán incluidas, a partir del 1 de mayo de 2016, en un régimen de depósito aduanero de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y del presente Reglamento.
4. Cuando las mercancías hayan sido objeto de levante para una operación de tránsito antes del 1 de mayo de 2016 y al llegar esa fecha no hayan sido ultimadas, se procederá a su ultimación de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CEE) no 2913/92 y del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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