Art. 348 · Disposiciones transitorias relativas al levante de las mercancías

Art. 348

Disposiciones transitorias relativas al levante de las mercancías

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 348 Disposiciones transitorias relativas al levante de las mercancías Cuando las mercancías hayan sido declaradas para despacho a libre práctica, depósito aduanero, perfeccionamiento activo, transformación bajo control aduanero, importación temporal, destino final, tránsito, exportación o perfeccionamiento pasivo de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2913/92 antes del 1 de mayo de 2016 y al llegar esa fecha no hayan sido objeto de levante, se procederá a su levante para el régimen que figure en la declaración de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y del presente Reglamento.
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