Art. 347 · Disposición transitoria relativa al valor de transacción

Art. 347

Disposición transitoria relativa al valor de transacción

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 347 Disposición transitoria relativa al valor de transacción 1.   El valor de transacción de las mercancías podrá determinarse sobre la base de una venta que tenga lugar antes de la venta contemplada en el artículo 128, apartado 1, del presente Reglamento cuando la persona por cuya cuenta se presente la declaración se halle vinculada por un contrato concluido antes del 18 de enero de 2016. 2.   El presente artículo será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2017.
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